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Friday, 03/03/2017 7:03:41 AM

Friday, March 03, 2017 7:03:41 AM

Post# of 35791
This is a copy of the Agency's request for further documentation from NEWC. The company should respond today.

En atención a las inquietudes plasmadas en su escrito y teniendo en cuenta que no son claras para la Entidad, a continuación se hace una ilustración del estado actual del trámite de Licencia Ambiental que se adelanta en el expediente 46825 para el título minero ILE-09551:
Mediante Informe técnico No. 32 del 19 de enero de 2015, se evalúa el Estudio de Impacto Ambiental presentado para la explotación de un yacimiento de carbón mineral, en el cual se conceptúa que desde el punto de vista técnico ambiental el Estudio de Impacto Ambiental presentado para el área del Contrato de Concesión No. ILE-09551, con el fin de llevar a cabo la explotación económica de un yacimiento de carbón mineral y demás minerales concesibles, polígono ubicado en jurisdicción del municipio de Guaduas, del departamento de Cundinamarca, presentado por el señor Erasmo Alfredo Almanza Latorre, en su calidad de titular del contrato único de concesión No. ILE-09551, debe presentar a la Corporación los ajustes respectivos al documento denominado “Estudio de Impacto Ambiental”.
Mediante radicación No. 20151117375 del 1 de junio de 2015, el señor Erasmo Almanza Latorre allega el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de material pétreo con el mismo título minero ILE-09551.
Teniendo en cuenta que la Licencia Ambiental se inició para explotación de carbón y que el señor Almanza, dentro del mismo trámite presenta Plan de Manejo Ambiental para la explotación de material pétreo, mediante Oficio No. 04152102935 del 28 de agosto de 2015, se elevó consulta técnico jurídica a la Agencia Nacional de Minería para determinar si el material pétreo y el carbón mineral podrían estar en liga íntima o como subproducto de la explotación y en este sentido se podría adelantar por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, trámite de Licencia Ambiental para la explotación de carbón mineral y de materiales de construcción con el mismo título minero ILE-09551.
Mediante oficio No. 04151102045 la Agencia Nacional Minera se pronuncia frente a la inquietud planteada en los siguientes términos: “El mineral se ubica en la formación Seca y el material pétreo en la formación Olini, el material pétreo no es liga íntima del mineral de carbón”. Informan además que mediante radicado No. 20145510356602 el titular allega solicitud de adición de mineral (Agregados pétreos), una vez evalúan la solicitud a través del informe técnico GET No. 008 del 14 de enero de 2015, donde se recomienda allegar una información a la Agencia Nacional Minera, básicamente relacionadas con la demostración que en el área del contrato ILE-09551, además de carbón se encuentran materiales pétreos, solicitando se entreguen los registros de sondeos y perforaciones con los perfiles estratigráficos y las reservas básicas.
La Agencia Nacional minera indica que el concepto técnico fue acogido mediante Auto No. 11 del 16 de enero de 2015, notificado por estado el día 27 de enero de 2015, concluyendo que el titular del contrato de concesión tiene conocimiento que el material pétreo no es liga intima del mineral de carbón.
No obstante, lo anterior el titular minero mediante Radicación No. 041611000319 del 15 de febrero de 2016, allega el Programa de Trabajos y Obras-PTO, para la explotación de materiales pétreos y de construcción del título minero ILE-09551, documento que es competencia de la Autoridad Minera, situación por la que mediante oficio No. 04162100683 del 22 de febrero de 2016, la Entidad le informa al señor Almanza que el Programa de Trabajos y Obras es competencia de la Agencia Nacional de Minería por ser la Entidad Delegada para la Administración de los Recursos Naturales No Renovables; así mismo, le solicita allegar el acta de adición de materiales pétreos debidamente anotada en el Registro Minero Nacional, una vez entregada dicha acta se procederá a dar trámite de Licencia Ambiental y/o de Modificación a la misma, para lo cual debe allegar el formulario correspondiente y demás documentación que se requiere para dar inicio a este tipo de trámite, según las indicaciones impartidas por el área jurídica de la Sede Central, en respuesta al memorando 04163100110.
En conclusión, a la fecha la Corporación no cuenta con la documentación necesaria para decidir el trámite de Licencia Ambiental para la explotación de carbón, en razón a que el primer documento presentado en la radicación No. 04141100650 del 15 de abril de 2014, carece de mucha información (No tiene el capítulo de Evaluación de Impactos como tampoco el Plan de Manejo Ambiental) que debe ser complementada por parte del señor Almanza, han allegado dos documentos más y en ninguno de estos se encuentra el capitulo de Evaluación de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para todo el proyecto. De otra parte el tema de la explotación de material pétreo, a la fecha no se tiene conocimiento del estado actual de los requerimientos hechos a través del Auto No. 11 del 16 de enero de 2015 por la Agencia Nacional de Minería, documentos que son necesarios para que se demuestre la existencia de la mena mineral, así como tampoco han allegado el acta de adición de materiales pétreos debidamente anotada en el Registro Minero Nacional.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario que el señor Erasmo Almanza Latorre, allegue la información relacionada con la solicitud de adición de materiales pétreos dentro del título minero ILE-09551 y si el mismo fue legalizado por la Autoridad Minera presente el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de materiales de construcción de acuerdo con los términos de referencia, además entregue el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente para la explotación de Carbón en el que se contemplen cada uno de los ítems incluidos en los términos de referencia para la explotación de un yacimiento de carbón mineral.
Cordialmente,


SANDRALUZORABELTRÁNZABALA
Directora Regional de Bajo Magdalena
Respuesta a: 20171107931 del 22/02/2017
Elaboró: Luz Marina Delgado Lopez / DRBM

Hebrews 11:6 And without faith it is impossible to please Him, for he who comes to God must believe that He is and that He is a rewarder of those who seek Him.

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